Así se recoge en una sentencia fechada el 26 de febrero y consultada por Europa Press, en la que se considera probado que Sánchez firmó el 14de julio de 2010 un decreto de contratación de un trabajador comoconductor de vehículos pesados y retroexcavadora «para cubrir una vacante por vacaciones de su titular», y especifica que dicha resolución «se dictó ante la urgencia de la vacante producida y por la necesidad de arreglo de caminos rurales aconsecuencia de las inundaciones producidas en esas fechas, siendo usual en casos de
necesidad la misma forma de contratación realizada en ese Ayuntamiento».
De esta manera, el tribunal de la SecciónTercera no aprecia que los hechos denunciados sean constitutivos del delito de prevaricación por el que se celebró el juicio al no hallar «auténticas pruebas de cargo» que justificaran una sentencia condenatoria, que no puede basarse «en meras deducciones, sospechas o intuiciones más o menos razonables».
No obstante, el relato de hechos probados dela sentencia –que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS)– confirma que un informe del jefe de servicio dePersonal del Ayuntamiento previo a la firma de la contratación señalaba que en ésta no se daba cumplimiento a «los principios establecidos en el artículo 103.3 de la Constitución Española» ni en el 91.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, «esto es,
igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicida.:: EUROPA PRESS




